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Todo sobre la Ley Emiliani en Colombia

El calendario laboral de Colombia destaca por sus frecuentes puentes festivos, un fenómeno que se explica por la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983). Esta norma estableció una regla para trasladar la celebración de la mayoría de las festividades existentes al lunes siguiente y así garantizar tres días de descanso continuo, incrementando las oportunidades de turismo y descanso a lo largo del año.

Este artículo explica y recopila toda la información relevante sobre la Ley Emiliani, incluyendo su funcionamiento, historia, impacto y controversias.

Resumen rápido

Aplicación del traslado de festivos

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 51 de 1983, se establece que para 10 de los 18 festivos, "cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día". Se aclara que cuando la fecha de uno de estos festivos sea domingo, "el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes".

Tipo de festivo Día de la semana Celebración
Trasladable Diferente a Lunes El lunes siguiente ➡️
Trasladable Lunes Ese mismo día
Fijo Todos Ese mismo día

Los 10 Festivos que se trasladan

Estos son los días que siempre se moverán al lunes siguiente, "Festivos Emiliani", salvo que ya caigan en lunes:

  1. Reyes Magos: 6 de enero.
  2. San José: 19 de marzo.
  3. San Pedro y San Pablo: 29 de junio.
  4. Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
  5. Día de la Raza: 12 de octubre.
  6. Todos los Santos: 1 de noviembre.
  7. Independencia de Cartagena: 11 de noviembre.
  8. Ascensión del Señor: fecha variable, 39 días después de Pascua.
  9. Corpus Christi: fecha variable, 60 días después de Pascua.
  10. Sagrado Corazón: fecha variable, 68 días después de Pascua.

Los 8 Festivos Fijos

Estos días se celebran en su fecha exacta calendario, sin importar el día de la semana. También se conocen como "Festivos Inamovibles".

  • Año Nuevo: 1 de enero.
  • Día del Trabajo: 1 de mayo.
  • Día de la Independencia: 20 de julio.
  • Batalla de Boyacá: 7 de agosto.
  • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
  • Navidad: 25 de diciembre.
  • Jueves Santo: Fecha variable, jueves antes de Pascua.
  • Viernes Santo: Fecha variable, viernes antes de Pascua.

Raimundo Emiliani Román

Raimundo Emiliani Román (1914-2005) fue el senador cartagenero que impulsó la Ley 51 de 1983 y actuó como gestor y ponente del proyecto. Por ese papel central, la norma empezó a conocerse de forma coloquial como "Ley Emiliani".

Abogado de la Universidad Nacional y miembro del ala laureanista del Partido Conservador, tuvo una trayectoria pública amplia: juez civil del circuito de Cartagena (1939-1943), Representante a la Cámara (1945-1947), Ministro de Trabajo (1957-1959), Ministro de Justicia (1965), Senador por más de 20 años (1962-1982) y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

Además, desarrolló una carrera diplomática con misiones como ministro plenipotenciario (Uruguay, 1951-1952; Cuba, 1953) y embajador (Suiza, 1959-1961, y ante la Santa Sede, 1979-1980).

En el ámbito académico fue docente de Derecho Civil (Universidad Nacional y Universidad Sergio Arboleda) y autor de varios libros, entre ellos Derecho de las obligaciones. Su legado legislativo trasciende los puentes festivos: fue impulsor de la creación del SENA (mediante el Decreto-Ley 118 de 1957), promotor de las cajas de compensación familiar y defensor de la igualdad de derechos para hijos dentro y fuera del matrimonio.

Origen y contexto

La Ley 51 de 1983 buscaba reducir las interrupciones en la semana laboral que afectaban la continuidad del trabajo. La medida se presentó como una forma de ordenar la actividad productiva, mejorar la planeación tanto de las empresas como de los trabajadores y fortalecer el turismo interno y la integración familiar.

El proyecto de ley inició su trámite y discusión en 1982, el Congreso aprobó definitivamente la ley el 6 de diciembre de 1983 y fue sancionada por el presidente el 22 de diciembre. El primer "puente de Reyes" bajo la nueva normativa se celebró en enero de 1984.

Motivaciones principales

  • Productividad y organización del trabajo: Evitar que los festivos “partieran” la semana y afectaran el ritmo de producción, con costos operativos y decisiones difíciles para las empresas.
  • Racionalización de los descansos: Regular una práctica extendida de tomar días adicionales no festivos para alargar descansos, lo que generaba cierres informales y pérdidas económicas.
  • Turismo interno y comercio: Acumular descansos en fines de semana largos para favorecer viajes y consumo en actividades asociadas al turismo, el transporte y la hotelería.
  • Descanso, recreación y bienestar laboral: Reforzar el descanso remunerado como un componente de la protección laboral y de la recreación, más allá de la fecha exacta de cada celebración.

El problema de productividad

Antes de 1983, cuando un festivo caía en días intermedios de la semana (por ejemplo, martes o jueves), era frecuente la aparición de "puentes informales": se tomaba el lunes o el viernes como descanso adicional, creando fines de semana de cuatro días sin un marco legal claro. La Corte Constitucional reconoció en 1994 que esa situación causaba "pérdidas cuantiosas, al paralizar un día que no era festivo la industria y el comercio".

Además, en sectores industriales con procesos continuos, detener operaciones en un día aislado podía generar costos adicionales al reiniciar. En ejemplos citados con frecuencia, como el sector textil, parar máquinas en un día intermedio implicaba pérdida de tiempo y de materia prima por la puesta en marcha del día siguiente. En la práctica, muchas empresas terminaban entre dos opciones costosas: detener la producción o asumir pagos adicionales para sostener una operación parcial.

El veto presidencial de 1982 y la solución con la Iglesia

El primer proyecto de traslado de festivos fue aprobado por el Congreso en 1982, pero el presidente Belisario Betancur lo vetó por dos razones: aumentaba los días efectivos de descanso y, crucialmente, no se había consultado a la Iglesia Católica sobre el traslado de festividades religiosas, requisito necesario dado el Concordato vigente entre Colombia y la Santa Sede.

La solución llegó en julio de 1983. La Conferencia Episcopal de Colombia, en su XXXIX Asamblea Plenaria, eliminó varias fiestas religiosas del calendario obligatorio y emitió una "Instrucción Pastoral con ocasión del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia" el 14 de julio de 1983. La Santa Sede otorgó el rescripto de recognitio (Prot. N. 171292/I) el 12 de julio de 1983, permitiendo que el proyecto avanzara.

Implicaciones laborales

El sistema de traslado de festivos tiene consecuencias directas sobre los derechos y obligaciones laborales, tanto para empleadores como para trabajadores. La ley establece que todos los efectos laborales se reconocen sobre el día trasladado, no sobre la fecha original del festivo.

La Ley Emiliani modificó directamente el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, incorporando el listado de festivos y el mecanismo de traslado. Otros artículos relevantes del CST son:

  • Artículo 172: Establece la obligación del empleador de dar descanso dominical remunerado.
  • Artículo 179: Regula la remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio (modificado por la Ley 2466 de 2025 con los recargos progresivos).
  • Artículo 180: Contempla el descanso compensatorio cuando no es posible otorgar el descanso en el día festivo.

Recargos por trabajo en festivo

Cuando se trabaja en un festivo trasladado al lunes, el recargo por trabajo en día festivo aplica sobre ese lunes, no sobre la fecha original. El artículo 1, inciso 3 de la Ley 51 de 1983 es explícito: "Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido".

Por ejemplo, si el festivo del 6 de enero cae entre semana y se traslada al lunes siguiente, el derecho a recargo por trabajar aplica solo el lunes siguiente, no el 6 de enero, que se considera un día hábil.

En el sector público existe recargo del 100% más un día compensatorio al trabajar un día festivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1042 de 1978, artículo 39.

En el sector privado, el recargo se encuentra en un proceso de ajuste progresivo. La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo un incremento progresivo en los recargos por trabajo en días festivos:

Período Recargo sobre salario ordinario
Hasta junio 2025 75%
Julio 2025 - junio 2026 80%
Julio 2026 - junio 2027 90%
Desde julio 2027 100%

Impacto económico

Desde finales de la década de 1980, en medio de cambios económicos y sociales en Colombia, se empezó a normalizar el aprovechamiento de los puentes festivos. Diversas fuentes empezaron a reportar el impacto positivo en el sector turístico, destacando un aumento en la ocupación hotelera y el comercio informal durante los fines de semana que antes se consideraban temporadas bajas.

Similarmente, el sector transporte reportaba incrementos tanto en viajes intermunicipales como en vuelos nacionales.

Por muchos años, datos de ANATO y COTELCO han mostrado que los puentes festivos generan incrementos significativos en la ocupación hotelera y el turismo interno, comparados con fines de semana regulares.

Además de los beneficios indiscutibles para el sector turístico y de transporte, los puentes festivos también han favorecido otros sectores económicos, como el comercio minorista y la gastronomía, que experimentan aumentos en ventas y consumo durante estos períodos.

En contraste, en algunos sectores se presenta un efecto negativo, especialmente por la interrupción de la producción, el aumento de costos operativos y la dificultad para mantener la continuidad en procesos productivos. Aún así, el impacto a la productividad en algunos sectores no ha sido negativo como se temía inicialmente. Por ejemplo, en el sector financiero se observó que la disminución de operaciones en puentes festivos se compensaba con un aumento significativo el día hábil siguiente.

Impacto social

El aumento de puentes festivos gracias a la Ley Emiliani tiende a fortalecer los vínculos familiares y sociales cuando se convierten en oportunidades para visitar y reunirse. Según los datos de este informe BBVA Research, el motivo más común de los viajes de residentes dentro de Colombia es visitar parientes o amigos (47%) y la mayoría de los viajeros se hospeda en viviendas de familiares o amigos (57%), lo que refleja que el tiempo libre adicional en efecto favorece los vínculos personales.

Al generar bloques de varios días de descanso consecutivo, los puentes festivos son un factor asociado con el bienestar emocional y equilibrio entre la vida personal y laboral. También ayudan a mitigar la falta de tiempo libre para viajar, que es la segunda razón (después de motivos económicos) por la que los colombianos no realizan viajes dentro del país.

Con el gran número de puentes festivos también se facilita la participación en celebraciones culturales y religiosas, lo que contribuye a preservar costumbres y reforzar la identidad cultural.

El debate sobre productividad

El debate sobre el impacto de la Ley Emiliani en la productividad laboral ha sido constante desde su implementación. Además del beneficio claro para unos sectores y afectación para otros, existen múltiples factores que extienden el análisis.

Según líderes en recursos humanos, el descanso generado por los puentes festivos puede contribuir a una mayor motivación y satisfacción laboral, lo que a su vez puede traducirse en un mejor desempeño cuando los empleados regresan al trabajo. Un trabajador descansado tiende a ser más productivo, creativo y comprometido con sus tareas.

La unificación del descanso en los lunes permite consolidar la semana laboral en un bloque continuo de cuatro días, lo cual elimina los costos ocultos asociados a la interrupción de tareas. Al evitar que los festivos caigan a mitad de semana, las empresas logran mantener un ritmo operativo constante de martes a viernes, erradicando los tiempos muertos de arranque y cierre que ocurren inevitablemente cuando la semana se parte en dos, además de prevenir la disminución del rendimiento o el ausentismo táctico que suele presentarse en los días intermedios entre un festivo suelto y el fin de semana.

Existe una ventaja estratégica para llevar a cabo ciertas labores como el mantenimiento de infraestructura, que puede requerir trabajo en días no laborales para no afectar la operación, ya que los puentes festivos proporcionan ventanas de 3 días continuos en vez de días aislados para realizar estas actividades.

Por otro lado, cuando Colombia se detiene un lunes festivo, gran parte del mundo ya está operando. En sectores que dependen de la sincronización global, como finanzas, comercio internacional y tecnología, esto puede traducirse en retrasos y pérdida de ritmo.

Para los sectores que no pueden detener su operación, como el comercio, la salud o la industria continua, la acumulación de festivos los lunes implica un sobrecosto significativo en la nómina debido al pago obligatorio de recargos dominicales y festivos, lo cual afecta los márgenes de rentabilidad y la estructura de costos de las empresas. Además, concentrar la semana en cuatro días suele implicar jornadas más largas u horas extra, con fatiga y menor calidad.

Mitos y conceptos erróneos comunes

A lo largo de más de 40 años de vigencia, han surgido diversas creencias incorrectas sobre el funcionamiento de la Ley Emiliani. A continuación se aclaran los mitos más frecuentes con base en las fuentes legales oficiales.

"Todos los festivos se mueven al lunes"

Falso. Solo 10 de los 18 festivos están sujetos al mecanismo de traslado.

Ver la sección: Los 10 Festivos que se trasladan.

Los demás festivos son fijos y se celebran en su fecha exacta, sin importar el día de la semana.

"Si un festivo cae en sábado o domingo, se pierde"

Depende del tipo de festivo.

Para los festivos trasladables, cuando caen en sábado o domingo sí se trasladan al lunes siguiente. Para evitar confusiones ya que el domingo ya se reconoce como un día de descanso, el inciso 2 del artículo 1: "Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes".

Para los festivos fijos que caen el fin de semana, como por ejemplo el 8 de diciembre de 2030, no existe mecanismo de traslado y efectivamente no generan día adicional de descanso ("se pierde").

"El recargo por trabajar en festivo siempre es del 100%"

Falso. El recargo varía según el período y el sector.

En el sector privado, según la Ley 2466 de 2025, el recargo es progresivo: 75% hasta junio de 2025, 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026, y 100% desde julio de 2027.

El sector público tiene un régimen especial del Decreto 1042 de 1978 que contempla 100% más día compensatorio.

"El autor de la ley fue Fabio Hernán Emiliani"

Falso. El promotor de la ley fue Raimundo Emiliani Román (1914-2005). A partir de finales de 2023, varios portales de noticias y blogs atribuían la autoría de la ley a "Fabio Hernán", un error que se ha propagado ampliamente a través de la IA y redes sociales por falta de verificación adecuada.

Error: 'Fabio Hernán' Emiliani

Estabilidad y vigencia

La Ley 51 de 1983 ha demostrado una notable estabilidad a lo largo de más de cuatro décadas, superando múltiples intentos de modificación y cuestionamientos constitucionales. Esta permanencia refleja tanto el consenso político sobre su utilidad como su solidez jurídica.

A lo largo de los años se han presentado diversas propuestas para cambiar las fechas de los festivos, ya sea eliminando días de descanso para aumentar la productividad o reubicándolos con objetivos turísticos. Ninguna de estas iniciativas prosperó:

  • Propuesta de reestructuración (finales de 1987): Se propuso mover 7 de los 10 festivos trasladables para crear puentes más largos, reubicándolos así: 2 y 3 de enero (2 festivos), Miércoles Santo (1 festivo), 18 y 19 de julio (2 festivos) y lunes y martes de la segunda semana de octubre (2 festivos). Los 3 festivos restantes pasarían a ser días de calamidad doméstica o asuntos personales.
  • Proyecto de Ley No. 8 de 1990 (representantes Carlos Vives y José Ramón Navarro): Buscaba eliminar los diez lunes festivos (puentes). Se proponía que esos diez días se trabajaran y se pagaran en dinero con una remuneración adicional (doble sueldo), bajo el argumento de que tantos puentes afectaban la producción y era preferible cambiarlos por mayores ingresos.
  • Propuesta de diciembre de 1990 Liderado por el parlamentario José Ramón Navarro Mojica, pretendía que 11 festivos (los 10 trasladables, más el 8 de diciembre) se trabajaran obligatoriamente con un recargo del 100% (doble sueldo), mientras que los otros 7 festivos serían los únicos días de descanso obligatorio.
  • Propuesta de modificación, septiembre de 2002 (representante Armando Benedetti): Buscaba incentivar la economía, especialmente el turismo en septiembre, considerado el “mes más muerto para la economía”. Se propuso suprimir cuatro días de descanso remunerado (San José, Todos los Santos, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús) y trasladar otros tres festivos (Ascensión del Señor, Asunción de la Virgen y Descubrimiento de América) a la última semana de septiembre.
  • Proyecto de Festivo de la Madre Laura, 2013-2015 (representante Germán Blanco): Proyecto de Ley No. 275 de 2013 Senado, 244 de 2013 Cámara. Propuso declarar el 21 de octubre como día festivo, en conmemoración a la Madre Laura Montoya. Aunque fue aprobado en la Cámara de Representantes, finalmente fue hundido por el Congreso en septiembre de 2015, después de solo lograr su aprobación en tres de los cuatro debates requeridos.
  • Proyecto de Ley de Días Festivos y Competitividad, abril de 2015 (senador Jimmy Chamorro, Partido de la U): El proyecto de ley No. 152 de 2015 Senado propuso eliminar 3 festivos: San José, Corpus Christi y Todos los Santos. A cambio, los trabajadores podrían aumentar su período de vacaciones de 15 a 18 días hábiles. La iniciativa se justificó como una herramienta para fomentar el crecimiento económico, la productividad del país y el aprovechamiento de los tratados de libre comercio (TLC). El proyecto no fue aprobado por el Congreso.
  • Proyecto de reprogramación turística, agosto de 2020 (senador Carlos Manuel Meisel Vergara): Proyecto de Ley No. 199 de 2020 Senado. Proponía modificar transitoriamente el artículo 1 de la Ley 51 de 1983 para 2021 y 2022, uniendo festivos trasladables en períodos consecutivos de lunes y martes para crear “macro-pausas” de cuatro días. Se sustentó en la afectación del sector turismo durante la crisis del COVID-19.

Adicionalmente, la Ley Emiliani ha enfrentado múltiples demandas de inconstitucionalidad bajo el argumento de que imponer descansos en festividades católicas vulnera la libertad de cultos y el carácter laico del Estado.

No obstante, la Corte Constitucional ha declarado reiteradamente la exequibilidad de la norma. El alto tribunal explica que la coincidencia con fechas religiosas responde a una arraigada tradición cultural y no a una imposición de credo, enfatizando que el propósito es garantizar el descanso laboral mediante una "razón secular".

La reiteración de propuestas de cambio y demandas fallidas sugiere que el sistema actual goza de un respaldo social y político significativo. La "Ley Emiliani" se ha convertido en parte integral de la cultura laboral del país, tan arraigada que cualquier intento de modificación sustancial enfrenta una resistencia considerable.


Anexo: Imagen ilustrativa

Ley Emiliani en Colombia